SEGURIDAD ENERGÉTICA EN RD: Un asunto de carácter constitucional

CAROLINA RAMÍREZ HERRERA, Experta en Seguridad

El acceso a la energía ha sido definido como la fuerza vital de la humanidad, y motor del desarrollo económico, ya que sus principales componentes: el combustible y la electricidad, son indispensables en cualquier proceso de producción, transporte y consumo de bienes o servicios, para satisfacer las necesidades elementales de las personas.

Para los Estados, la energía, además de un factor esencial para la productividad, se ha convertido en un asunto de seguridad nacional, que implica la gestión eficaz del suministro de energía, la fiabilidad de la infraestructura energética, así como, las capacidades de satisfacer la demanda actual y futura, de manera eficiente, confiable y ambientalmente sostenible.

De ahí la importancia del actual proceso de negociación del Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico, acuerdo con el cual se aspira que la República Dominicana recorra el camino hacia la solución de los principales problemas que limitan el desarrollo de un sistema eléctrico nacional confiable, competitivo y sostenible para todos. Todo esto sin perder de vista que la solución al tema energía no debe limitarse a atender sólo la problemática de la electricidad.

En el caso dominicano, el marco regulatorio del tema energía, en el sentido más amplio, está sustentado en las disposiciones de la Constitución, los convenios, tratados y acuerdos internacionales ratificados sobre la materia; seguidos por las leyes, decretos, jurisprudencia, resoluciones, reglamentos y ordenanzas que rigen el tema de energía y sus aspectos relacionados, tales como, seguridad nacional, desarrollo, medio ambiente, derechos humanos, comercio, entre otros.

Por mandato constitucional, ha sido concebida como función esencial del Estado dominicano, la protección efectiva de los derechos de la persona, lo cual implica entre otros aspectos, la facilitación de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva; todo esto en un marco de libertad individual y de justicia social, en compatibilidad con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos. En el accionar del Estado para proveer los mecanismos que faciliten ese desarrollo integral de la persona, constitucionalmente resguardado, la disponibilidad y acceso a la energía alcanza una posición preponderante.

En el articulado constitucional, se reconocen como patrimonio de la Nación los recursos naturales renovables y no renovables que se encuentren en el territorio y los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional, los recursos genéticos, la biodiversidad y el espectro radioeléctrico. En el caso de los yacimientos mineros y de hidrocarburos, la Carta Magna establece que estos solo pueden ser explorados y explotados por particulares, bajo los criterios ambientales sostenibles, en virtud de las concesiones, contratos, licencias, permisos o cuotas, de conformidad con la ley. Por tal razón han sido declarados de alto interés nacional la exploración así como la explotación de hidrocarburos en el territorio nacional y en las áreas marítimas bajo jurisdicción nacional.

Para el desarrollo saludable del sector energético, deben ser garantizados aquellos derechos que de forma tangencial favorecen un clima de negocios, propicio para la inversión privada nacional e internacional en un tema tan vital como la energía; razón por lo cual son consagrados como derechos constitucionales, la libertad de empresa, el derecho a la propiedad, así como los derechos del consumidor. Para tales fines, el Estado favorece y vela por la competencia libre y leal, adoptando las medidas necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, solo estableciendo por ley excepciones para los casos de la seguridad nacional.

En el contexto energético, la Constitución instruye al Estado para promover la investigación, la ciencia, la innovación y la transferencia de tecnología con el propósito de incrementar la productividad, la competitividad y el desarrollo de capacidades que favorezcan el desarrollo sostenible y el bienestar humano; de manera muy particular, le compele a fomentar tanto en el sector público como en el privado, el uso de tecnologías y energías alternativas no contaminantes.

El articulado constitucional en materia de protección al medio ambiente es muy riguroso, calificando de “deberes del Estado” el mandato de prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones. Para lo cual se establece que el derecho de toda persona, tanto de modo individual como colectivo, al disfrute y uso sostenible de los recursos naturales; a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las diversas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza.

En consecuencia con lo convenido con la comunidad internacional, sobre uso de armas químicas, biológicas y nucleares; se prohíbe de forma explícita, en todo el espacio bajo jurisdicción nacional, cualquier introducción, desarrollo, producción, comercialización, tenencia, transporte o almacenamiento de este tipo armas, de agroquímicos vedados internacionalmente, además cualquier sustancia con residuos nucleares o desechos tóxicos y peligrosos.

Como se evidencia en los párrafos anteriores, el tema de la protección del medioambiente en los procesos relacionados al acceso a la energía, además de la importantización de la misma como componente fundamental para el desarrollo nacional, en aras de garantizar el bienestar humano, es ampliamente recogido a lo largo de todo el texto de la Constitución Política de la República Dominicana. Sentir que se evidencia además, en cada uno de los compromisos internacionales asumidos por el Estado dominicano en materia de energía.

 

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